REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, tres de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2006-007065
Por cuanto en fecha 22 de febrero de 2007 se le dio entrada y se ordenó oír las declaración de los testigos de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ELOINA GUACARE LAMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 767.351 y de este domicilio, en su propio nombre y en representación de su hermanos ciudadanos Luis Eduardo Guacare Lamar, Margarita del Valle Guacare Lamar, Cruz del Valle Camejo Guacare, Cristina Guacare Lamar, Carmen Rafaela Guacare Torres y Rafael Lamar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 776.846, 8.865.457, 779.697, sin cédula de identidad los tres últimos, debidamente asistida por el profesional de derecho ciudadano José Manuel Lira Bolívar, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.414, este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo aparece que desde el 22 de febrero de 2007 hasta la presente fecha, la referida solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de un (1) año de su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “… el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos …” lo cual, por analogía, se hace extensible a este tipo de solicitudes, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y ordena el archivo de la solicitud por falta de impulso procesal. En virtud de que las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado instaurado Sistema Juris 2000 sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la oficina de archivo judicial de este estado a los fines de su mejor resguardo, constante de veintisiete (27) folios útiles. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Procédase como se ha decidido.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet.
Resolución N° PJ0192010000121
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