REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 03 de marzo de dos mil diez
199º y 151º
Vista la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Jesús Rafael Moreno Gutiérrez y Esther Hermelina Araujo Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.080.597 y 4.980.782, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho Andrés L. Ochoa D, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 93.982 y de este mismo domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante auto de fecha 01 de agosto de 2007 se exhortó a los solicitantes a consignar la correspondiente copia certificada del acta de matrimonio, concediéndole para ello un plazo de cinco (05) días de despacho.
Habiendo transcurrido sobradamente el plazo otorgado a los solicitantes para la consignación del acta de matrimonio, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud.
El artículo 185-A del Código Civil en su primer aparte establece que junto con el escrito de solicitud los interesados deberán acompañar “… copia certificada del acta de matrimonio”. De acuerdo con lo que establece la norma se hace inexorable la consignación en autos del documento fundamental en que se basa la pretensión, esto es, el acta de matrimonio, lo que hace inadmisible la presente acción.
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud presentada por los ciudadanos Jesús Rafael Moreno Gutiérrez y Esther Hermelina Araujo Rivas, ya que al no haberse consignado la copia certificada del acta de matrimonio, su pretensión deviene contraria a lo dispuesto en la ley.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-S-2007-003968
Resolución N° PJ0192010000117.-
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