REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2006-003287

En fecha 31 de Mayo de 2006 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la solicitud de Divorcio 185-A y los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano Daniel Francisco Padilla Hernández, venezolano, mayor de edad, casado, analista contable, titular de la cédula de identidad Nº 14.057.474, domiciliado en Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano Eleobardo Salandy, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 72.981 y de este mismo domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

Desde el día 14 de Julio del 2006, fecha en la cual se admitió la presente solicitud, habiéndose librado boleta de citación al otro cónyuge ciudadana Nayilda Coromoto Castillo y al ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Público, inserta en el folio 10, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en la presente solicitud de Divorcio 185-A.-.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de Marzo del año dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/leydner.-
Resolución: Nº PJ0192010000131