REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro (04) de marzo de dos mil diez
199º y 151º

Asunto: FP02-S-2006-007063

Visto que en fecha 27 de noviembre de 2006 fue recibida por ante este tribunal, la presente solicitud distinguida con el Nº asunto: FP02-S-2006-007063, motivado a la falta de impulso procesal de la parte interesada y, por cuanto ha transcurrido suficientemente el plazo para que la interesada haya manifestado interés en la presente solicitud al punto que la misma se ha mantenido paralizada, el tribunal considera que en el caso de autos ha operado el decaimiento del interés y así lo declara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se da por terminada dicha solicitud de rectificación de partida de nacimiento y remite el presente expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante de veinte (20) folios útiles. Así se decide.-
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-


La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/leydner.-
Resolución Nº: PJ0192010000126.-