REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2007-005085
En fecha 09 de octubre de 2007 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de DIVORCIO 185-A intentada por BELKIS DEL ROSARIO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.571.661 y de este domicilio, debidamente asistida por los ciudadanos ANGELA MAGNOLA HERNÁNDEZ Y ENGELBERT VAHLIS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.275 y 107.286, respectivamente, contra el ciudadano ALCIDES DE JESÚS GARCÍA RESPLANDOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.887.014.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
El día 11 de octubre de 2007, se admitió la presente demandada, se libró boleta de notificación al Ministerio Público y se libró compulsa a los efectos de la práctica de la citación de la parte demandada, constándose en autos la notificación del Ministerio Público.
Ahora bien, con respecto a la citación del demandado el ciudadano alguacil de este despacho expuso que no pudo encontrar al ciudadano Alcides García, por ello se inició la citación por carteles constando en autos la publicación y la consignación en autos el día 06 de diciembre de 2007, sin que la parte haya impulsado la fijación del mismo por parte de la ciudadana secretaria de este Despacho.
Es evidente pues que desde la fecha de admisión de la demanda -06 de diciembre de 2007-, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya la practicado la citación de la parte demanda, en tal virtud no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de DIVORCIO 185-A y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/yinet
Resolución Nº PJ0192010000132
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