REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
 
Ciudad Bolívar, 04 de marzo de dos mil diez
 
199º y 151º
 
	Vista la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano Josè Barnan Torres Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.906.747 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Josè Colina, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 13.215 y de este mismo domicilio.- El tribunal, declara INADMISIBLE dicha solicitud en vista que la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha  16 de febrero de 2.009, que corre inserto  al folio diecisiete (17); en consecuencia, la solicitud se encuentra incursa en una causal de inadmisibilidad.- 
 
 
	Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-  
 
 
		El Juez,
 
 
 
		Abg. Manuel A. Cortés B.-
 
    							La Secretaria,
 
				
 
 
							Abg. Soraya A. Charboné P.-
 
MACB/SCH/angela.-   
 
RESOLUCIÓN N° PJ0192010000125
 
ASUNTO: FP02-S-2009-000776
 
 
 
 |