REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 04 de marzo de dos mil diez
199º y 151º
Vista la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano Josè Barnan Torres Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.906.747 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Josè Colina, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 13.215 y de este mismo domicilio.- El tribunal, declara INADMISIBLE dicha solicitud en vista que la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 16 de febrero de 2.009, que corre inserto al folio diecisiete (17); en consecuencia, la solicitud se encuentra incursa en una causal de inadmisibilidad.-
Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SCH/angela.-
RESOLUCIÓN N° PJ0192010000125
ASUNTO: FP02-S-2009-000776
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