REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-T -2006-000017
En fecha 31 de Marzo de 2006 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios y los recaudos que la acompañan intentada por el ciudadano Nelson Cipriano Coa Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.869.695, de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano Nelpalí Pérez, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.126 y de este mismo domicilio contra el ciudadano Tito Livio García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.880.720, de este domicilio y a la empresa aseguradora Corporación Principal, C.A., de este domicilio, en la persona de su representante legal ciudadano Carlos Romero.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 12 de Julio del 2006, fecha en la cual se dictó auto haciéndole saber a la parte actora que debería ponerse de acuerdo con el alguacil de este tribunal para practicar la citación de la parte demandada, inserto en el folio 22, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el presente juicio por Indemnización de Daños y Perjuicios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/leydner.-
Resolución: Nº PJ0192010000124.-
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