REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FN01-X-2010-000007
El 12 de febrero de 2010 se apertura cuaderno de recusación presentada por el abogado Erick Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 14.410.218, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Zaimari Karla Fermín Franco, parte demandada contra la Dra. Merlid Elizabeth Figueredo, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto signado con el alfanumérico FP02-V-2009-0002811 contentivo del juicio que por resolución de contrato seguido por el ciudadano Héctor Darío Martínez Grimón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.881.478 contra la ciudadana Zaimari Karla Fermín Franco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.416.669.
En fecha 09 de febrero de 2010 el abogado Erick Vargas consignó escrito contentivo de recusación contra la Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Dra. Merlid Elizabeth Figueredo, conforme a lo previsto en el numeral 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto presentó contra la juez en cuestión una queja ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 03-11-2009, denunciando el extravío de dos folios (14 y 15) de la copia certificada del expediente distinguido con el alfanumérico FP02-V-2009-1110 que solicitó para ser consignada al expediente FP02-V-2009-1128, posteriormente consignó ante la URDD el escrito de contestación y solicitud de reconvención con el anexo de 69 folios, contados por el funcionario receptor y dejó constancia de ello por el acta respectiva que descansa en el expediente, que al revisar el expediente se doy cuenta que faltaban los folios 14 y 15 (foliatura original del expediente certificado), correspondiendo dichos folios a dos recibos de pago en donde se evidencia en su totalidad la solvencia de su representada en la demanda en cuestión.
Que luego de darse cuenta de la irregularidad se entrevisto con la Juez, la secretaria y del abogado apoderado de la contraparte no pudiendo conseguir una solución al problema jurídico que se presentó y solicitó se tomara cartas en el asunto a razón de verificar lo expuesto y de ser posible ordenar la reconstrucción del expediente por extravío de los folios 14 y 15 de la copia certificada de la contestación y solicitud de reconvención, o la reposición de la causa hasta el momento de su contestación.
En fecha 12-02-2010 la Juez Temporal Abg. Merlid Elizabeth Figueredo, a fin de informar de conformidad a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil sobre la recusación presentada en su contra por el abogado Erick Vargas, expuso lo siguiente:
Que se desprende del escrito de recusación presentado en su contra que ante su inhibición planteada en fecha 03-11-2009 y el haber presentado ante la Rectoría de este Circuito Judicial en fecha 03-11-2009 queja contra su persona y que anexó copia simple al escrito de recusación, dejando sentada el carácter formal de la recusación, basando dicha queja en el extravió de los folios 14 y 15 del expediente signado con el alfanumérico FP02-V-2009-1128, pretendiendo la reconstrucción de los mismos.
Que debe informar que en virtud de haberse presentado el abogado recusante en el despacho que ocupa a fin de exponer la irregularidad que manifestó se observó en el expediente, con presencia de la contraparte y la secretaria del despacho que preside, por cuanto el recusante manifestó que le faltaban al expediente dos folios, situación que es una grave acusación al verificarse en presencia de las partes los folios del expediente el cual se encontraba debidamente foliado, dejando la duda de alguna manipulación del mismo, sin embargo el abogado recusante profirió comentarios que ponen en tela de juicio la honorabilidad y credibilidad de ese Juzgado e incluso de la otra parte.
Que en todas las circunstancias actúa apegado a la legalidad y a las funciones que tiene asignada ante tal situación se inhibió inmediatamente de seguir conociendo la causa de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-08-2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Oquendo, por considerar que de acuerdo a las circunstancias no se encontraba encuadrado en los numerales indicados en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pero que sin dudas está encuadrada en condiciones que afectaban su imparcialidad luego de escuchar y observar la aptitud del recusante que en definitiva influiría en su condición de juez, que por ser juez no se deja de ser humano y naturalmente inciden en la posición y visión al tratar un asunto, sin embargo la juez de alzada consideró que no estaban dados los supuestos para la procedencia de la inhibición a pesar de haber expuesto lo sucedido y manifestar su voluntad de no conocer la causa a fin de evitar que tales condiciones influyeran en su imparcialidad, pudiéndose evitar una recusación innecesaria, sin saber que el recusante el mismo día en horas de la tarde interpuso ante la Rectoría de este Circunscripción Judicial denuncia o queja de la que fue notificada cinco días después por la rectoría según oficio RB-900-09 de fecha 04/11/2009, recibida por ese Juzgado el día 09/11/2009, donde solicitaba la reconstrucción del expediente en fecha 04/11/2009.
En fecha 22 de febrero de 2010 este Tribunal recibió, le dio entrada y se avocó al conocimiento de la presente causa y consecuencialmente se abrió una articulación probatoria de ocho días a los fines de decidir la incidencia.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman esta incidencia de recusación el Tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones:
La recusación contra la Juez Primero del Municipio Heres del Estado Bolívar está fundamentada en la causa prevista en el artículo 82, numeral 17, del Código de Procedimiento Civil que a la letra reza:
Los funcionarios judiciales (…) pueden ser recusados (…)
17.- Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.
La queja a que se refiere este número es la demanda para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces regulada en los artículos 829 al 849 del Código de Procedimiento Civil. No son asimilables a esta especial querella las denuncias, reclamos o imputaciones que las partes o sus abogados planteen ante las autoridades administrativas del Poder Judicial como la Comisión Judicial, Inspectoría de Tribunales, Juez Rector, Presidente del Circuito Judicial, etcétera. Si se aceptara tal asimilación la función jurisdiccional se tornaría insostenible, pues los Jueces tendrían que inhibirse por la sola consignación en el expediente de alguna denuncia, fundada o no, que litigantes inconformes hicieran antes tales autoridades.
La evidencia de que la causal prevista en el artículo 82-17 no se refiere a simples denuncias o acusaciones de parte, sino a la admisión de una demanda cuyo objeto sea hacer efectiva la responsabilidad civil, no disciplinaria, de los Jueces la encontramos en el artículo 844 del Código de Procedimiento Civil que prescribe la inhibición del Juez desde que reciba la orden de informar en la queja.
Por tanto, la recusación planteada por el abogado Erick Vargas Arancibia, apoderado judicial de Zaimari Karla Fermín Blanco, es manifiestamente infundada. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la recusación en contra de la Jueza Merlid Elizabeth Figueredo, a cargo del Juzgado Primero del Municipio Heres.
Conforme con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil se condena al recusante al pago de una multa por DOS BOLÍVARES FUERTES que deberá pagar en el término de tres día que se contarán a partir de la recepción del expediente en el Juzgado Primero del Municipio Heres que actuará de agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional.
Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de treinta y ocho (38) folios útiles, mediante oficio N° 025-132/2010.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192010000137
|