REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-F-2008-000393
En fecha 15 de octubre de 2008 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por Divorcio y los recaudos que la acompañan intentada por la ciudadana Sonia Dinora Tinoco Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.598.456, de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana Yeli Rivero, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.605 y de este mismo domicilio contra el ciudadano Rafael Antonio Mota Santaella, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.468.293 y de este domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 17 de Octubre del 2008, fecha en la cual se dictó auto de admisión de la presente demanda, inserta a los folios 09 y 10, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el presente juicio por Divorcio.- En consecuencia este Tribunal suspende la medida de embargo decretada en fecha 22-10-2.008 sobre el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales legales y contractuales, caja de ahorro y cualquier otra bonificación que pudieran corresponderle al demandado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de Marzo del año dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y doce minutos de la mañana (10:12 a.m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/leydner.-
Resolución: Nº PJ0192010000143
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