REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-F-2009-000445
Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 02 de marzo de 2010, por la ciudadana Gleumerys Eglee Silva Paredes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.726.759, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana María Elena Silva Conde, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.807, este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la devolución de los originales, se acuerda dicha devolución previa su certificación en autos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.
Igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial constante de veintiún (21) folios útiles.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192010000146