REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
Revisadas las presentes actuaciones contentiva de la solicitud de divorcio 185-A presentada por el ciudadano Manuel Demencia Guillen y por cuanto la cónyuge ciudadana Carmen Noemí Basanta Espinoza no compareció personalmente en la fecha indicada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara terminado el procedimiento, de conformidad con el artículo 185-A en su último aparte que expresa:
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el Procedimiento y se ordenara el archivo del Expediente.
En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Bolívar para su mejor resguardo, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela
ASUNTO: FP02-S-2005-003861
Resolución N° PJ0192010000145.-
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