REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º


Vista la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos Argenis Marante, Hernán Marante y Myrurgia Marante, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho Juan Cipriano Guillén, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 33.183 y de este mismo domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Presentada la solicitud se exhortó a los solicitantes de autos a presentar la copia certificada de su acta de defunción y de las partidas de nacimientos para lo cual se le otorgó un plazo de cinco (5) días de despacho.

Habiendo transcurrido sobradamente el plazo otorgado a los solicitantes para la consignación de las actas, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibibilidad de la presente solicitud.

El artículo 899 del Código de Procedimiento Civil establece que “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria…” en consecuencia “...deberían acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen...”. De acuerdo con lo que establece la norma se hace inexorable la consignación en autos de los documentos fundamentales en que se basa la pretensión, esto es, el acta de defunción y las actas de nacimientos, lo que hace inadmisible la presente acción.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley declara inadmisible la solicitud presentada por los ciudadanos Argenis Marante, Hernán Marante y Myrurgia Marante, ya que al no haberse consignado las copias certificadas del acta de defunción y de las partidas de nacimientos, su pretensión deviene contraria a lo dispuesto en la ley. En consecuencia, se da por terminada la presente actuación y remite el expediente a la oficina de archivo judicial a los fines de su mejor resguardo, constante once (11) folios útiles. Procédase como se ha decidido.-
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2009-001364
Resolución Nº PJ0192010000140