REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
En fecha 03 de abril del 2.007 se recibido por ante este Tribunal, demanda de divorcio la cual fue intentada por el ciudadano Benjamín León Alviar, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 22.800.380 y de este domicilio, contra la ciudadana Nelida Aurora Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.738.941 y este mismo domicilio.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".-
II
Es evidente, que desde el día 14 de agosto de 2.007, fecha en la cual el alguacil de este Tribunal consigna el recibo de citación del demandado Nelida Aurora Rosales, la cual corre inserta en el folio 13, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en la presente demanda de divorcio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se encuentra en manos del alguacil de este despacho.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.
ASUNTO: FP02-F-2007-000045
Resolución Nº PJ0192010000152
|