REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
I
En fecha 26 de abril de 2007, se admitió demanda por divorcio intentada por Maricela del Valle García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.046.980 y de este domicilio debidamente asistida por la ciudadana Sory Hernández, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo Nº 100.326 contra Hernán Josè Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.069.144 domiciliado en la urbanización los Coquitos de esta ciudad.-
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
I I
Es evidente, que desde el día 07 de noviembre de 2.007, fecha en la cual fue juramentado el defensor nombrado, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de divorcio.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-F-2007-000048
Resolución: Nº PJ0192010000150
|