REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
En fecha 28 de noviembre del 2.006 se recibido por ante este Tribunal, demanda de divorcio la cual fue intentada por la ciudadana Fanny Yrama Candurin de Salazar, venezolana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. 4.985.380 y de este domicilio, contra el ciudadano Ramón Antonio Salazar Requena, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.865.755 y este mismo domicilio.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".
II
Es evidente, que desde el día 30 de noviembre de 2.006, fecha en la cual el tribunal admitió la presente solicitud, la cual corre inserta en el folio 6, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en la presente demanda de divorcio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se encuentra en manos del alguacil de este despacho.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.
ASUNTO: FP02-S-2006-000159
Resolución Nº PJ0192010000149
|