REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-F-2006-000117
En fecha 18 de octubre de 2006 fue admitida por este Tribunal demanda de Divorcio intentada por la ciudadana Rafaela Ferreira de Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.392.859, asistida por la abogada Elizabeth Josefina Carreño inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.304, contra el ciudadano Ismeldo Leopoldo Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 5.552.495, de este domicilio.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes a lograr la citación del demandado, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil, resolvió que:

“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley..."

Del mismo modo señala que:

"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…”

Es evidente, que desde el día 18 de octubre de 2006, fecha en la cual se admitió la demanda, ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días previstos en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil sin que la demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado; en concreto, la demandante no ha instado la citación de su contraparte poniendo a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para la práctica de la citación.

Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO.-

Notifíquese a la demandante de ésta Decisión.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2010.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
Asunto: FP02-F-2006-000117
Resolución N° PJ0192010000161.-
MAC/SCH/editsira.-