REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

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En fecha 05 de junio de 2006, se admitió solicitud de divorcio 185-A intentada por Nelly Maritza Palma, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.872.062 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana Nailyn G. Avilez F, abogado en ejercicio, inscrita en el I,P.S,A, bajo Nº 111.850 y de este domicilio contra Reyes Apolinar Linares Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.077.234 y de este domicilio.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

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Es evidente, que desde el día 05 de junio de 2.006, fecha en la cual se admitió la solicitud, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la solicitud de divorcio 185-A.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta (12:30 m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-S-2006-003141
Resolución: Nº PJ0192010000162