REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-V-2008-001515

En fecha 24 de Septiembre de 2008 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa fecha la demanda por Resolución de Contrato intentada por GHAZI NASSER SALHEN EL DINE y YASER NASSER NASIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.048.519 y 11.172.446 respectivamente y de este domicilio debidamente representado por el profesional del derecho Fernando Jiménez, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.689 y de este domicilio contra la ciudadana HAYDEE MERCEDES BRITO DE SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.017.676 y de este mismo domicilio .-

I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II
Desde el día 30 de Enero del 2009, fecha en la cual este Tribunal mediante auto ordenó librar nuevo cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, inserto en el folio 57, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de marzo del dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se libró boleta de notificación ordenada.
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm
Resolución Nº PJ0192010000157