REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Sede Protección
Ciudad Bolívar, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: FH04-X-2010-000009

Vista el Acta de Inhibición de fecha 01 de Marzo del año 2010, suscrita por el Abg. Miguel Ángel Petit Pérez, Juez Unipersonal Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa contentiva de la causa de Filiación, interpuesto por los ciudadanos Carlos Perti y Julia Ortega, invocando la causal 1°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

1° Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.

Exponiendo que: “…Vista la solicitud de filiación, realizada por los ciudadanos Carlos perti y Julia Ortega, se observa que el abogado JOSE GREGORIO PETIT PEREZ, que aparece como abogado asistente de los ciudadanos: Carlos perti y Julia Ortega, parte solicitante en el presente procedimiento es mi hermano, razón por la cual, existiendo entre nosotros parentesco por consanguinidad en línea colateral, me INHIBO en este acto del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 Numeral 1ro del Código de Procedimiento Civil…”.

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE A LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado 2 ò 3 de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El Juez Superior Titular

Abg. José Francisco Hernández Osorio

La Secretaria Temporal

Abg. Adriana Rojas Moreno

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado 1ro de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.-


La Secretaria Temporal

Abg. Adriana Rojas Moreno


JFHO/Arm/Leandra
Exp. Nº 7813