REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: FH04-X-2010-000011(7821)

Vista el Acta de Inhibición de fecha 12 de marzo de 2010, suscrita por el Abg. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, en su condición de Juez Unipersonal N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el No. FP02-V-2010-000358, contentivo del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano NOEL FLORES DE JESUS contra YAMILETH DEL CARMEN SAAVEDRA NAVARRETE, invocando la causal 15º, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.-

Exponiendo que: “…Vista y analizada la demanda de Fijación de obligación de manutención presentada por el NOEL DE JESÚS FLORES en contra de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN SAAVEDRA NAVARRETE, en su carácter de representante legal de los adolescentes DANIEL JOSUE Y NOEMILETH DEL CARMEN FLORES SAAVEDRA, se observa: Que el Juez Unipersonal No. 1 de este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2009, dictó sentencia definitiva en el Juicio de Fijación de obligación de manutención presentada por el NOEL DE JESÚS FLORES en contra de la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN SAAVEDRA NAVARRETE, en su carácter de representante legal de los adolescentes DANIEL JOSUE Y NOEMILETH DEL CARMEN FLORES SAAVEDRA, en el expediente No. FP02-V-2007-000771, donde pronunció sobre el mérito o fondo de la Causa, declarando Con lugar la pretensión plasmada en la demanda de Fijación de Obligación de manutención intentada por el ciudadano NOEL DE JESÚS FLORES en contra la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN SAAVEDRA NAVARRETE, en su carácter de representante legal de los adolescentes DANIEL JOSUE Y NOEMILETH DEL CARMEN FLORES SAAVEDRA. Así mismo, fueron fijados en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, los montos de la obligación de manutención a favor de los referidos adolescentes. Dicha sentencia fue apelada y fue declarada Perimida la instancia por el Juzgado Superior, mediante sentencia de fecha 05 de febrero de 2010 en recurso No. FP02-R-2009-000266 (7748). Ahora bien, por cuanto el objeto de la pretensión plasmada en el libelo de la demanda del presente expediente, constituye el mismo objeto que se había alegado en la demanda declarada con lugar por el Juez que suscribe la presente acta, en el expediente No. FP02-V-2007-000771, ya que tienen por objeto la fijación del monto de la obligación de manutención, la cual fue fijada por este Tribunal y perimida la instancia por el Tribunal Superior y no se trata de una revisión de sentencia, sino de misma fijación del monto de la obligación de manutención, procedo a inhibirme de conocer de la presente causa, por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, debido a que hoy fue que tuve conocimiento que se trataban de las mismas partes del expediente que ya había sido decidido…”.

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 2 ó 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR

Abg. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ADRIANA ROJAS MORENO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado No.1 de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de diez (10) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ADRIANA ROJAS MORENO




Exp. No. 7821
JFHO/Arm/alejandra