REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Sede Protección
Ciudad Bolívar, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: FH04-X-2009-000129

Vista el acta de fecha 26 de Noviembre de 2009, suscrita por la Abog. Ligia Elizabeth Moreno Rivero, Juez del Juzgado Tercero de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa de Revisión de Obligación de Manutención presentada por el ciudadano José Rafael Niño Rondòn en contra de la ciudadana Zulma Elena Roque, invocando el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Exponiendo que: “… ME INHIBO de conocer de la presente demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, signada bajo el numero de expediente indicado en el asunto, incoada por el ciudadano: JOSE RAFAEL NIÑO RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidades N° V-11.723.559, en contra de la ciudadana ZULMA ELENA ROQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.461.380, por haber sentenciado de la causa en fecha 22-06-2009. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil…”.




Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El Juez Superior Titular

Abg. José Francisco Hernández Osorio
La Secretaria Temporal

Abg. Adriana Rojas Moreno

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Tercero de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) útiles.

La Secretaria Temporal

Abg. Adriana Rojas Moreno


JFHO/Arm/Leandra
Exp. Nº 7805