REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000022
PARTE ACTORA: FELIX BRICEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.328.583.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: ANDRES ELOY COLMENARES GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.161.847.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HANS CONTRERAS y FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano FELIX BRICEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.328.583, y su coapoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano ANDRES ELOY COLMENARES GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.161.847, y sus coapoderados judiciales los abogados HANS CONTRERAS y FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 141.422 y 62.509, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.800,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día martes 30 de marzo de 2010, el demandado le cancelara al demandante la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.450,00); el día viernes 28 de mayo de 2010, el demandado le cancelara al demandante la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.450,00); el día viernes 30 de julio de 2010, el demandado le cancelara al demandante la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.450,00); y el día jueves 30 de septiembre de 2010, el demandado le cancelara al demandante la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.450,00), todos estos pagos se realizaran en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes señaladas, dará lugar a tenerla incumplida esa y todas las demás por vencerse y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución en base al monto total faltante por pagar, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


FELIX BRICEÑO NANCY JOSEFINA CALDERON T.


ANDRES ELOY COLMENARES G. HANS CONTRERAS


FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS