REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2009-000529
PARTE ACTORA: RENSO DONIEL JAIMEZ MANRIQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.352.940.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL EL REINO DEL MUEBLE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 27, Tomo A-16, de fecha 01 de julio de 1997, en la persona de su representante estatutario el ciudadano PASCUAL REINOZA TORREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.004.003.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAISY COROMOTO PEÑA ROSALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de marzo de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano RENSO DONIEL JAIMEZ MANRIQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.352.940, y su coapoderado judicial el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.174, según poder autenticado que se agrega en este acto en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Presidente el ciudadano PASCUAL REINOZA TORREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.004.003, y su abogada asistente DAISY COROMOTO PEÑA ROSALES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 21.874, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), cantidad esta que se ha cancelara de la siguiente forma: el día lunes 15 de marzo de 2010, se cancelara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00); y el día martes 04 de mayo de 2010, cancelara la demandada a la demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de fijado para el último pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo.

Los Presentes,


RENSO DONIEL JAIMEZ MANRIQUE JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA


PASCUAL REINOZA TORREZ DAISY COROMOTO PEÑA R.