REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º


ASUNTO: LP31-L-2009-000233
PARTE ACTORA: ROSA ELENA GUILLEN QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: MARYURY MARQUEZ MEDINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, lunes quince (15) de marzo del año 2010, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ROSA ELENA GUILLEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.250.369, en su condición de parte actora, y su apoderada, procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la ciudadana: MARYURI DEL CARMEN MARQUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-13.677.419, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.344, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, reconociendo que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00). Para un total de TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.700,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.