REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000024
PARTE ACTORA: HILDA MARIA DUQUE DUQUE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES EL VIGIA C.A GUARVICA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS DE TORRES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de marzo del año 2010, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: EBER FRANCISCO CAJAL MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.025.928, en su condición de representante legal de la empresa demandada, asistido por el la abogado: DIRCIA CAMPOS DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la apoderada de la parte actora declara: que su representada recibió la cantidad total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00). Dicho monto fue cancelado en el día de hoy 24 de marzo de 2010. PRIMERO: Se realizo en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrego a la parte actora. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora, declara expresamente que su representada acepto el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.


PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.