REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2009-000230
PARTE ACTORA: MAYERLIN MORALES SALAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARINA JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L Y L CASTILLO en la persona de LUIS LUBIN CASTILO CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME LUIS GONZALEZ BELANDRIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA


En el día de hoy, jueves cuatro (04) de marzo del año 2010, siendo las 10:00 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo en fase de ejecución, comparecieron a la misma la ciudadana: MAYERLIN MORALES SALAS, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N°V- 16.908.116, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARINA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: LUIS LUBIN CASTILO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.471.421, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: JAIME LUIS GONZALEZ BELANDRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.704, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, reconociendo que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.3.149,28). Para un total de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO (Bs.4.649,28). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO (Bs.4.649,28) que la parte demandada entregara a la parte actora, en este acto en cheque librado contra el Banco BanfoandesN° 00000238, de fecha 25 de febrero de 2010, a nombre de la trabajadora. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.








PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.