REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, doce de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : LP31-L-2009-000102


PARTE ACTORA:LUIS OMAR CONTRERAS ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS GOMEZ C.A DISTRILAGO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ABRAHAN OVIEDO MONTOYA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el caso que nos ocupa, y dentro del proceso, ambas partes en fecha 9 de marzo de 2010 celebraron convenimiento como se observa al folio 43; en este orden de ideas, corresponde a este Tribunal, verificar los términos del indicado acuerdo de las partes, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora y la demandada, actuaron con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, en este sentido, se evidencia de la misma, que el representante procesal del trabajador reclamante manifestó su conformidad con los términos del acuerdo; en consecuencia por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contrae el presente proceso, al reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que al respecto sostiene esta sentenciadora y los que ha acogido de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no contienen dimisión alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; aunado a ello al establecer el artículo 89 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.” Igualmente el artículo 258 de la antemencionada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos”, asimismo el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga facultades al Juez como rector del proceso, para promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, tal como el utilizado en la presente causa. Y por evidenciarse además al folio 46, la consignación del cheque de gerencia para el pago de las cantidades de dinero aquí convenidas en cumplimiento delconvenimiento, es por lo que este Tribunal lo considera procedente en derecho y en consecuencia HOMOLOGA el mismo conforme a la Ley. En virtud de ello y una vez que conste en autos el retiro del cheque por parte del trabajador demandante se ordenará el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular,

Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La Secretaria,

Abg. Ivett Aristimuño López




En la misma fecha se publicó la presente sentencia de homologación, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, lo cual certifico y se dejó copia fotostática certificada en archivo, conforme a la Ley.


La Secretaria,


Abg. Ivett Aristimuño López