PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, diez (10) de Marzo del Dos Mil Diez
199° y 150°
EXPEDIENTE: FP02-L-2009-00000139
RESOLUCION INTERLOCUTORIA NRO PJ075201000027

En el día de hoy, diez (10) de Marzo del Dos Mil Diez, comparece el abogado JESUS ARENAS HERNANDEZ, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, quien informa que dado que en fecha 09 de Marzo del 2010, según riela en el folio 209 al 213 del expediente signado bajo la nomenclatura FPO2-L-2009-00139, le fue otorgado poder al ciudadano abogado OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO en tal sentido ocurro y expongo: ME INHIBO de continuar conociendo la presente causa, inscrita bajo la nomenclatura Nro. FPO2-L-2009-00139, demanda incoada por Cobro de Obligaciones Laborales por el ciudadano EPIFANIO ANGULO MARBOL, cedula Nro. E- 81.742.226 contra la empresa SERVICIOS LOS PANCHEROS C.A, y solidariamente contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS EL MILAGRO C.A. por cuanto en esta causa interviene como apoderado judicial de las demandadas, el ciudadano OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 29.944, según se evidencia de poderes especiales consignado en los folios del 209 al 213 del expediente. (Marcado A).
Esto por inhibición planteada en fecha 10-07-08 (anexo B) en la causa Nro. FHO3-L-2000-0051 intentada por un grupo de trabajadores contra la empresa Imgeve C.A., en la que igualmente, es apoderado judicial de la demandada, el señalado profesional del derecho, inhibición que fue declarada con lugar en la oportunidad legal por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar (anexo C ).
En consecuencia, se ordena el envío del cuaderno separado de inhibición al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo Sede Ciudad Bolívar, a los fines legales consiguientes. Se suspende la presente causa hasta la recepción de las resultas de la incidencia.
Remítase copia certificada de los anexos indicados A, B y C. Envíese mediante oficio a la Unidad de Recepción de Documentos a efectos de su remisión al Tribunal Cuarto Superior, Sede Ciudad Bolívar. Agréguese al Cuaderno Separado de Inhibición .Remítase. Así se declara.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA VANESSA CHAYEB