PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Marzo del Dos Mil Diez
199° y 150°
EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-00000191

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INHIBICION

En el día de hoy, Dieciséis(16) de Marzo del Dos Mil Diez, comparece el abogado JESUS ARENAS HERNANDEZ, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, quien expone: ME INHIBO de continuar conociendo la presente causa, inscrita bajo la nomenclatura Nro. : FPO2-L-2008-00000191 demanda incoada por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales por la ciudadana, GINETH GASCON, Cedula Nro. 11.205.611 contra la empresa comercial REPRESENTACIONES MELAO Y TU C.A., por cuanto en esta causa interviene como apoderado judicial del demandante, el ciudadano ELIAS PASCUZZI GUERRA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.998, según se evidencia del PODER que aparece inserto en el folio Nro 10-11, del expediente ya identificado. Ver Anexo A.
Esto porque me encuentro dentro de lo previsto en el articulo 31 numeral cuarto (4ª) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir por amistad intima con el señalado apoderado judicial. Inhibición que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Cuarto de Ciudad Bolívar en causa Nro. FPO2-L-2009-00332 ( ANEXO B) En consecuencia, se ordena el envío del cuaderno separado de inhibición al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo Sede Ciudad Bolívar, a los fines legales consiguientes. Se suspende la presente causa hasta la recepción de las resultas de la incidencia.
Remítase copia certificada del anexo indicado A. Envíese mediante oficio a la Unidad de Recepción de Documentos a efectos de su remisión al Tribunal Cuarto Superior, Sede Ciudad Bolívar. Abrase Cuaderno Separado de Inhibición. Así se declara.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER REYES