REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, dieciocho (18) de Marzo del año 2010.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2010-0000063
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075201000034
DESPACHO SANEADOR
Vista la anterior demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano ROBERTO CARRASCO, Cedula de identidad Nro. 5.261.242, asistido por abogado, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante no señala su direccion exacta, y se observa que se encuentra solo asistido de abogado, no otorgando facultades al mismo para darse por notificado de los autos que dicte este tribunal; reiteradamente, este despacho ha insistido que se debe señalar la dirección del trabajador para evitar reposiciones e incidencias inútiles. Dicha exigencia se encuentra fundamentada en el artículo 123.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ESTHER REYES