REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, diecinueve (19) de Marzo del año 2010.
199º y 151°
ASUNTO: FP02-S-2010-0001060
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075201000035
DESPACHO SANEADOR
Recibido el presente expediente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la que declaro competente a este tribunal para conocer la acción interpuesta por la ciudadana VIRGINIA FIGUEROA SILVA contra el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADOBOLIVAR, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ADECUAR la demanda al régimen laboral vigente, cumpliendo los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o reformando la misma antes de la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ESTHER REYES