REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000007
PARTE ACTORA: YENNY CORDOVA RIVERO, Cedula Nro. 15.246.324.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERNAN GUEVARA, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.512.
PARTE DEMANDADA: CLOTET y RODRIGUEZ C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DUBIA BASTARDO, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.287. Cedula Nro. 4.717.525.
MOTIVO: PAGO DE BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ0752010000022
En el día de hoy, dos (02) de Marzo del Dos Mil diez, siendo las nueve(9:00) AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia INICIAL en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, HERNAN GUEVARA, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 125.512, apoderado de la parte actora y el ciudadano JOSE VICENTE MARCANO CORVO, representante legal de la empresa demandada, identificado con cedula Nro. 9.291.795 y la ciudadana DUBIA BASTARDO, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.287; apoderada judicial de la parte demandada, identificada up supra, facultad que consta mediante poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, inscrito bajo el Nro 61, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, copia del cual certificada se anexa a la presente acta. Los apoderados judiciales de las partes, de común acuerdo proponen una mediación positiva y al efecto consignan en este acto, escrito de transacción laboral. El tribunal en virtud del objetivo de lo solicitado acuerda celebrar la presente audiencia. Dándose inicio a la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el apoderado de la actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de beneficios laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por el concepto señalado en el Documento transaccional lo que le corresponde y el cual está detallado en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que la accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarles la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que comprende el concepto señalado en la transacción. A tal fin la representación de la demandada cancela en este acto a nombre de la trabajadora YENNY CORDOVA; ya identificada, cheque Nro.03022416 del Banco Provincial por el monto indicado ut supra, que recibe en este acto el apoderado judicial del actor, por cuanto se encuentra debidamente facultado, según poder que reposa en el folio 28 del expediente, para recibir cantidades de dinero a su nombre. Se anexa copia del cheque. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial de la demandante y expone: visto el pago ofrecido por la demandada, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubre el concepto demandado por razones de los beneficios sociales descritos en la transacción, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Las partes consignan escrito de transacción laboral, el cual se anexa a la presente Resolución, una vez verificada y revisada por este juez mediador. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación; no se consignan pruebas. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez (10:00) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE
APODERADA DE LA DEMANDADA Y
REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES
|