REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: FP02-L-2009-000261

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO PJ075201000038

Visto el recurso de invalidación presentado por la parte demandada CENTRO HIPICO ORIENTE C.A. y CENTRO HIPICO YURUARI C.A., representadas por apoderado judicial, en fecha 26-02-2010, intentado contra sentencia definitivamente firme de fecha 19-01-2010, dictada por este tribunal laboral, en el juicio intentado por la ciudadana CAROLINA SANTAMARIA, suficientemente identificada en autos, este juzgado pasa a declarar: según chiovenda, se distingue la competencia objetiva y la competencia funcional. La primera hace alusión a la división clásica de la competencia por la materia, valor, territorio y conexión. La competencia funcional se refiere a la división de la jurisdicción de los jueces según las funciones especificas que le sean atribuidas en un mismo proceso; por ejemplo en el nuevo sistema laboral la función de la ejecución esta atribuida a un juez de primera instancia (Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución) diferente al juzgado de primera instancia que tiene asignada la función de cognición (juez de juicio); ambos tienen la misma competencia objetiva pero difieren en la competencia funcional.
Siendo así, en el nuevo sistema laboral actual se pueden dar los conflictos de competencia funcional.
Verdaderamente en algunos juicios si bien la función jurisdiccional es unitaria, recomienda igualmente en una misma instancia y proceso a dos o mas órganos alguna función especifica, como sucede actualmente con la división imperante desde agosto del año 2003. Así la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reserva la sustanciación, mediación y ejecución a los jueces nominados con los sustantivos señalados y la fase cognoscitiva, de fondo, se le atribuye a los jueces de juicio conformando estos órganos una misma instancia con funciones específicas claramente delimitadas, para conocer el recurso de invalidación ejercido
El procedimiento de invalidación conforme a lo establecido en el C.P.C. debe sustanciarse y sentenciarse por los tramites del procedimiento ordinario civil, lo cual implica la promoción, evacuación y contradicción de pruebas en resguardo del derecho a la defensa de las partes, cuya competencia funcional, en materia laboral, corresponde a los juzgados de primera instancia de juicio. No siempre podrá deducirse el recurso ante el juez que despachó la decisión porque, si producida la notificación, con todo el demandado no asiste a la audiencia preliminar, de inmediato se produce el efecto fatal de la admisión de todos los hechos afirmados en la demanda y recta vía, la confesión del demandado.
En tal sentido, en atención a la exposición de motivos de la ley orgánica procesal del trabajo, respecto a la funciones desplegadas por los órganos que conforman la primera instancia de conocimiento en la jurisdicción laboral y con fundamento a las funciones que legalmente tiene atribuidas, es indudable que la actividad litigiosa propiamente dicha le corresponde a los juzgados de juicio, quienes son los encargados de conocer el proceso stricto sensu, ya que son los que tienen atribuida la competencia para ejercer el control y la contradicción sobre el material probatorio que aporten las partes. Lo cual en el caso de autos, se circunscribe a determinar sobre la validez y eficacia de la notificación practicada.
En este contexto surge el criterio de quien sentencia, la necesidad de la intervención del juez de juicio para el conocimiento del presente asunto, conforme a la organización y funcionamiento de los tribunales del trabajo (articulo 17 de la LOPT) pues el juez natural para conducir un proceso contradictorio es el de juicio.
En consecuencia de lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, Sede Ciudad Bolívar, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA SU COMPETENCIA FUNCIONAL al Juzgado de Juicio del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. Así se decide.
Se ordena la remisión del expediente y del cuaderno separado de invalidación de sentencia en la debida oportunidad legal. Remítase. Agréguese copia al cuaderno separado de recurso de invalidación de sentencia.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER REYES