REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de Marzo del 2010

ASUNTO No. FP02-L-2009-000236

Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ07520100040

Visto que la parte actora, ciudadano, JUAN CARLOS TORRES, cedula Nro. 8.870.247, debidamente asistido por abogado, suficientemente identificado en autos, no subsanó el libelo de la demanda en los términos expresados en la sentencia interlocutoria de fecha 07-07-2009, por cuanto se desprende de los autos, que no cumplió con lo solicitado como corrección en la resolución interlocutoria Nro. PJ0752009000112 ( folio 23) exigencia conforme a lo previsto en el articulo 123.5 de la ley adjetiva laboral, avenida dicha subsanación como indispensable, no considerándose superfluo ni innecesario tal requerimiento por no estar abiertamente en colisión con los postulados constitucionales ni del proceso laboral, existente a fin de evitar dilaciones indebidas o reposiciones inútiles y dado que no se formula como mecanismo inoperante, pues si así fuera no habría sido establecido y legislado como norma sanadora en el proceso laboral actual.
De tal manera, que, en plena observancia de lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Adjetiva Laboral (Ley Orgánica Procesal del Trabajo) la cual establece:

“…En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inadmisible dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique”.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Se ordena, una vez transcurrido el lapso legal recursivo, el cierre y envió del expediente al archivo judicial. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ESTHER REYES