REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-000046
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA PEÑALVER, Cedula Nro.4.601.660.
ABOGADO (A) DE LA PARTE ACTORA, CARLOS ENRIQUE PATRIZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 130.038 Cedula Nro. 13.156.167.
PARTE DEMANDADA; AGROPECUARIA PORCINA LOS CARIBES C.A. (AGROPORCA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY GONZALEZ, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.392, Cedula Nro.15.699.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO PJ075201000039
En el día de hoy, VEINTICINCO (25) de Marzo del Dos Mil diez, siendo las nueve (9:00 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia INICIAL en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana DEISY GONZALEZ, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.392, Cedula Nro.15.699.510, apoderada judicial, de la empresa demandada, plenamente identificada up supra, según copia certificada por la secretaria del poder, anexado al expediente y en virtud de que la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia INICIAL, pese a la espera voluntaria de diez minutos para su ingreso al acto, al no asistir ni por si, ni por medio de ningún apoderado acreditado, este juzgado en fiel acatamiento a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia) y con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que al no comparecer al llamado del tribunal, pierde interés el acto por la ausencia del actor, razón por la cual se declara formalmente DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO y se ordena su remisión en su oportunidad al archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso recursivo legal correspondiente. Así se decide. Es Todo. Terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las nueve y quince (9.15 AM) de la mañana.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ESTHER REYES