REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000381

PARTE ACTORA: LUZ DEL VALLE GARCIA y MIGUEL G. NUÑEZ MARCANO, Cedula Nro. 2.666.098 y 8.889.947.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CRISTHIAM MALLA PINTO, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.202.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOHIELO C.A. y codemandado solidarios JOSE MARTINS ABILHEIRA y ANTONIO FERNANDO DIAS DE SA, cedulas números E- 82.019.578 y V- 13.658.900 respectivamente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL SALAZAR, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.948.
MOTIVO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL E INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE
En el día de hoy, tres (03) de Marzo del Dos Mil Diez, siendo las nueve (9.00 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano CRISTHIAM MALLA PINTO, Abogado Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.202, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado up supra y la ciudadana SAUL SALAZAR, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.948, apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado. Dándose inicio a la audiencia. Ambas partes, suficientemente identificadas en autos, de mutuo y cordial acuerdo, exponen lo siguiente: "Que la audiencia preliminar se ha prolongado con el fin de lograr un acuerdo, pero que surgen circunstancias que lo impiden, que existía el espíritu de ambas partes de solucionar amistosamente el presente juicio, así como la también la voluntad de este Tribunal para estimular y facilitar la conciliación, y no obstante a ello no hemos logrado poner fin a la controversia, por lo que consideramos suficientemente agotado el debate. Seguidamente, este Tribunal a los fines de utilizar todos los medios alternos de Resolución de Conflictos, invoca y propone la Institución del Arbitraje, prevista en los artículos 138 al 149 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes, agradecen la propuesta del Tribunal, pero la rechazan con el debido respeto, pues consideran que las controversias deben ser dilucidadas en la instancia de juicio. Oídas las propuestas presentadas por las partes este tribunal considera CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y ordena el envió al tribunal de juicio del la presente causa, previa la contestación de la demanda. Agréguese al expediente las pruebas consignadas. Es Todo. Termino, se leyó y conformen firman. Siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:30 AM.).

EL JUEZ,

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


APODERADO DEL DEMANDANTE




APODERADO DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. MARIA VANESSA CHAYEB