REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, cinco (05) de Marzo del año 2010.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2010-0000056
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075200800024
DESPACHO SANEADOR
Vista la anterior demanda de cobro de Prestaciones Sociales, incoada por MARIBEL ALONZO SILVA, venezolana, mayor de edad, cedula Nro. 14.409.924 (12.599.586), contra la empresa comercial SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante no señala específicamente su dirección exacta; no coincide su identificación cedular con la señalada en el libelo y la inscrita en el poder otorgado; no detalla las horas extras trabajadas ni indica si son diurnas o nocturnas; no especifica los días feriados y domingos trabajados; no señala la formula que aplica para el calculo de dichas horas extras y domingos, conforme a lo indicado en la normativa laboral, la personalidad jurídica de la demandada (registro mercantil) debe indicarse a fin de constatar la cualidad a efectos de evitar reposiciones inútiles posteriormente, conforme a lo dispuesto en el articulo 123, numeral 5 de la ley orgánica procesal del trabajo. Se advierte que es necesaria esta información concreta, advirtiendo que no se considera subsanada la demanda si la corrección se hace en forma parcial sobre el concepto a corregir. Las observaciones al libelo son vitales a fin de evitar demoras procesales en desmedro de los derechos del trabajador y para facilitar las notificaciones futuras.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VANESSA CHAYEB
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