REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD 
 
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Marzo  del año 2010.
 
199º y 150°
 
ASUNTO: FP02-S-2010-00000892
 
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ075200800025
 
DESPACHO SANEADOR
 
Vista la anterior Solicitud de OFERTA REAL, consignada por la empresa de la construcción MEDICIONES Y PROYECTOS MEDIPROCA, C.A. representada por apoderado judicial, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto la empresa ofertante no anexa los cheques correspondientes a los trabajadores oferidos, los cuales  deben incorporarse a nombre de cada uno de los trabajadores a fin de notificarles propiamente algo real y no la simple promesa de oferta. Solo así el tribunal ordenará la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de cada uno de ellos conforme al procedimiento vigente. 
 
En consecuencia, se ordena al ofertante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
 
 
EL JUEZ,
 
 
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.		
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
Abg. MARIA VANESSA CHAYEB
 
                                                  
 
 
 
 
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