REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

ASUNTO PRINCIPAL: FP11- L -2007-000770.

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
APODERADO PARTE ACTORA: JOSE ASENCIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.030.511.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE DE JESUS DIAZ, FREDDLYN MORALES Y YOAN CEDEÑO, abogados en ejercicios, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.544, 108.483 y 125.608 respectivamente.-
DEMANDADA: C.V.G ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. (EDELCA), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y tres, bajo el Nº 50, Tomo 25-A, modificado sucesivamente, la ultima de las cuales ha quedado inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, bajo el Nº 27, Tomo 127-A-Sgdo, en fecha dos (02) de Agosto de Dos mil cuatro (2004), publicado en el repertorio Comercial Nº 528, de fecha once (11) de Agosto de Dos mil cuatro (2004).-
APODERADO JUDICIAL: FABIOLA GONZALEZ, abogado en ejercicio venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101020.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y AJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACION.-
En el día de hoy 10 de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el Nº FP11-L-2007-000770, interpuesta por el ciudadano JOSE ASENCIO HERNANDEZ, en contra de la empresa C.V.G ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. (EDELCA). El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que solo compareció a la misma la parte accionada mas no así la parte actora ni por si ni por medio de su apoderado judicial, se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido el ciudadano Juez manifestó que visto que la parte actora no compareció por si ni por medio de apoderado judicial y de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que el demandante se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR PARTE DEL DEMANDANTE.
SEGUNDO: No se condena en costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las 10:10 minutos de la tarde. Se da por concluido el acto.
Es todo, termino, se le Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 10 días del mes de marzo de 2010.-199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,

LISANDRO JOSE PEDRINO PADRINO


APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA

EL SECRETARIO,

Exp: FP11-L-2007-000770
LJP/dm.