REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000182
ASUNTO : FP11-L-2009-000182
Por cuanto en fecha veintisiete (27) de Febrero del 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana; MARIANELLA OTERO CHACOA, titular de la cédula de identidad Nº 12.653.512, asistida por el abogado en ejercicio MARCOS LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.825, en su cualidad de parte demandante en la presente causa, consignando una diligencia por ante este tribunal, mediante la cual manifiesta: que Desiste en este acto de la Solicitud de calificación de despido; con lo cual se pone fin a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
a) Observa el Tribunal que la parte actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia; b) igualmente observa este Juzgado que el desistimiento se produce en la fase de sustanciación, antes de la contestación, por lo que no requiere el consentimiento de la demandada.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa el presente Desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante. Así se decide.
JUEZ OCTAVO DE S.M.E
La SECRETARIA
Abog. LENIN A BRITO NARVAEZ.
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