REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, tres de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001412
ASUNTO : FP11-L-2008-001412

PARTE ACTORA: ALEXANDER SEQUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuraduría de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: ORINOCO IRON, S.C.S.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LAURA FARINA
MOTIVO: COBRO DE RETROACTIVO

Hoy, 03 de Marzo del 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30pm), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Procuradora de Trabajadores FRANCELIA PASTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.213 y por la demandada su apoderada judicial abogado en ejercicio LAURA FARINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.034, según consta de poder Notariado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz del cual se consignó copias en la presente audiencia presentándose el Original a los efectum videndi , dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo Transaccional el cual se anexa a la presente acta a los fines de que produzca los efectos de Ley, en los siguientes términos:
Entre, la sociedad mercantil ORINOCO IRON, s.c.s., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de febrero de 1996, quedando anotada bajo el Nº 2, Tomo 48-A Sgdo., cuyos estatutos fueron modificados según documento inscrito ante la misma Oficina de Registro en fecha 17 de octubre de 1997 bajo el Nº 17, Tomo 494-A-Sgdo., (en lo sucesivo LA EMPRESA) representada en este acto por LAURA FARINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto Ordaz, titular de la cédula de identidad N° 9.112.963, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.034, actuando en su carácter de apoderado de LA EMPRESA, según se evidencia de instrumento poder, que cursa en el presente expediente, por una parte; y por la otra, el ciudadano ALEXANDER SEQUERA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz y titular de la cédula de identidad número 6.255.477, asistido en este acto por la abogado ELBA HERRERA, IPSA número 93.273, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; de acuerdo a lo siguiente:
PRIMERA: El ciudadano ALEXANDER SEQUERA declara que: prestó servicios para LA EMPRESA, en el cargo de AYUDANTE, desde el día 03 de Octubre de 2000 hasta el día 18 de Enero de 2008, fecha, ésta última, en la cual quedó terminada dicha relación laboral por renuncia voluntaria del ex trabajador, devengando en esta oportunidad un salario diario de veintiséis mil doscientos ochenta y nueve bolívares con 06/100 (Bs. 26.289,06).
SEGUNDA: Toda vez que el ciudadano ALEXANDER SEQUERA ha demandado por insatisfacción en cuanto a que LA EMPRESA omitió pagarle el Bono acordado en cláusula No. 108 titulada “RETROACTIVO” de la Convención Colectiva, celebrada con el Sindicato SUTRAMETAL, en fecha 15 de Noviembre de 2007; y como quiera que LA EMPRESA rechaza y niega categóricamente la procedencia de su alegato, y alega: (i) Que el retroactivo en referencia no le corresponde al ciudadano ALEXANDER SEQUERA, por cuanto no cumple con las condiciones previstas en la mencionada cláusula para su procedencia; y (ii) haber pagado de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos laborales que le corresponden al ciudadano ALEXANDER SEQUERA; es por lo que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el objeto de ponerle término definitivo a la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y (o) juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron.
TERCERA: Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de las partes, las mismas de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo ALEXANDER SEQUERA, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA, su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias y(o) relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento “LAS COMPAÑÍAS”) y sus directores, gerentes, empleados representantes y(o) accionistas, especialmente en lo que se refiere a los beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo y las distintas indemnizaciones laborales que se generan durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación; asimismo, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle al señor ALEXANDER SEQUERA en virtud del Convenio Colectivo la suma neta, total y definitiva de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), los cuales pagará LA EMPRESA, previa homologación del presente acuerdo, la correspondiente suma neta que se especifica en la presente cláusula mediante Cheque de Gerencia N° 00004275, a nombre de ALEXANDER SEQUERA, girado contra el Banco DE VENEZUELA (Grupo Santander), cantidad ésta la cual contiene el pago íntegro de todos los derechos, prestaciones, beneficios e indemnizaciones que le pudieran corresponder al ciudadano ALEXANDER SEQUERA de conformidad con la legislación laboral y la Convención Colectiva de Trabajo que rige en LA EMPRESA.
CUARTA: En consideración a la transacción que se celebra, el ciudadano ALEXANDER SEQUERA y LA EMPRESA declaran estar conformes en la cantidad indicada en la Cláusula Tercera que recibe el ex trabajador.
QUINTA: El ciudadano ALEXANDER SEQUERA declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, a LAS COMPAÑÍAS y sus directores, gerentes, empleados representantes y(o) accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y(o) complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; (ii) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 y concordantes de la Ley Orgánica del Trabajo; (iii) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bonos vacacionales legales y contractuales y bonos vacacionales legales y contractuales fraccionados; (v) días de descanso y feriados legales y(o) convencionales; (vi) horas extras; (vii) bono nocturno; (viii) bonificaciones de cualquier índole, (ix) indemnizaciones por daños y perjuicios, (x) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; (xi) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (xii) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; (xiii) daños por responsabilidad civil; (xiv) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; LOT; Ley de Política Habitacional; Ley del Seguro Social; Ley del INCE; Código Civil; Decretos Gubernamentales. Así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que ALEXANDER SEQUERA prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de ALEXANDER SEQUERA por parte de LA EMPRESA, ya que ALEXANDER SEQUERA expresamente conviene y reconoce que luego de celebrada esta transacción y salvo la acción tendiente al efectivo pago por parte de LA EMPRESA de la suma convenida por el presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA y(o) LAS COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios y(o) conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa.
SEXTA: LA EMPRESA y ALEXANDER SEQUERA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
SÉPTIMA: ALEXANDER SEQUERA y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y con fundamento en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito al reclamo contenido en la demanda objeto del presente expediente.
Las Partes declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
En este estado el Tribunal deja constancia de que el cheque le fue entregado a este Juzgador, por tal circunstancia se ordena remitir el mismo con oficio a la OFICINA DE CONTTROL DE CONSIGNACIONES
Este Tribunal HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN LABORAL y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50PM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp : FP11-L-2008-001412.