REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 10 de marzo de 2010.
199° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000004.-
PARTE ACTORA: Ciudadano OWER DE JESUS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.940.649, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradoras de Trabajadores: AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA IRO, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, FRANCELIA PASTRAN, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES y JOSE LUIS IZAGUIRRE, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 107.658, 113.213, 93.376, 112.910, 113.973 y 124.843, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANIBAL,C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de febrero de 1993, bajo el Nº 62, Tomo 32-A.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en Ejercicio: JOSEPH FRANCESCHETTI URIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.216.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, diez (10) de marzo de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2010-000004, previo sorteo efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 040-2010 que antecede, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora Procuradora de Trabajadores ELBA HERRERA, venezolana, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.273, así como del ciudadano GUALBERTO ANIBAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.077.067, en su condición de Presidente de a empresa demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANIBAL,C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de febrero de 1993, bajo el Nº 62, Tomo 32-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOSEPH FRANCESCHETTI URIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.216.- dándose inicio a la audiencia y la jueza explica a las partes su función en el proceso de mediación y de la importancia del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de seguidas las partes exponen sus consideraciones, procediéndose a la revisión del material probatorio. Acto continuo las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen: Revisadas las actas procesales y las probanzas aportadas el día de hoy, y visto que la reclamación del trabajador por diferencias de prestaciones sociales contenidos en el escrito libelar esta constituido por la suma de Bs. 9.246.82, las partes presentes concluyen que la suma que realmente se le adeuda al accionante es la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.870.00) toda vez que del material probatorio se pudo constatar en esta audiencia, que no le es aplicable la Convención Colectiva del Sindicato de la Construcción en atención al cargo que desempeñaba para la demandada ni tampoco le corresponden las indemnizaciones derivadas del despido y en consecuencia se depuraron los conceptos demandados, o suma que el representante de la demandada ofrece cancelar al demandante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día 30-03-2010, mediante Cheque No Endosable emitido a su favor, proposición esta, que fue aceptada por la apoderada judicial del trabajador y en tal sentido las partes declaran expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido nada le quedara a deber a la demandante por concepto de prestaciones sociales, en consecuencia , las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia de la cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio.- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano: OWER DE JESUS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.940.649, de este domicilio, de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y 11 de su Reglamento y artículos 257 y 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia quienes las reciben en conformidad. La audiencia finaliza siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Ledezma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Ledezma
EXP. FP11-L-2010-000004.-
JLU.
100310
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