REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, once de marzo de dos mil diez.
199º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001216.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.522.313.-
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano PEDRO MORENO LA ROSA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.360.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CORMUR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de octubre de 1992, bajo el Nº 29, folios 195 al 202, tomo A Nº 54.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio EMILIA SALAZAR VALLES y EIVYS NOVELLINO RODRIGUEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.925 y 81.259, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, once (11) de marzo de 2010, siendo las once de la mañana (11.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue informada la jueza por intermedio del alguacil adscrito al circuito judicial que anunciado el acto a las puertas del Juzgado, la parte actora Ciudadano MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.522.313, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituida en autos y que hicieron acto de presencia a la audiencia el ciudadano JUAN JOSE MURILLO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.206.276, y la ciudadana EMILIA SALAZAR VALLES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.925, en su condición de Presidente y Apoderada Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CORMUR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de octubre de 1992, bajo el Nº 29, folios 195 al 202, tomo A Nº 54.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez.-
LA JUEZA,
Dra. Juana León Urbano.
LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE
LA SECRETARIA,
CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
CARMEN LEDEZMA
JLU
110310
|