REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 15 de marzo de 2010.
199° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001107.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos CONTRERAS MOISES RAFAEL, LADISLADO HECTOR REQUENA, TOVAR LOPEZ ROMELIO ANTONIO y CHACARE MARTINEZ JUAN DE DIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 2.909.869, 3.418.129, 4.697.657 y 3.243.83, respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: FRANK LEONARDO SILVA SILVA y NOEL GRILLET, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 39.596 y 101.999, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios treinta y treinta y uno.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIA ROJAS RAMOS, DAISY COLL RIJO, MARINELLA RENDON DELEPIANI, ROSA AMELIA HERRERA MORALES, JOHN BUENO, EVELYNG AVELLAN, JEAN PIERRE SILVA, ORLEDY OJEDA, MARIA F. LUZARDO y LUZ MARINA NUÑEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.754, 49.687, 72.329, 66.648, 75.597, 70.876, 86.893, 94.125, 107.299 y 93.983, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, quince (15) de marzo de 2010, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08.30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, la parte actora Ciudadanos CONTRERAS MOISES RAFAEL, LADISLADO HECTOR REQUENA, TOVAR LOPEZ ROMELIO ANTONIO y CHACARE MARTINEZ JUAN DE DIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 2.909.869, 3.418.129, 4.697.657 y 3.243.83, respectivamente y de este domicilio, no comparecieron a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la ciudadana EVELYNG AVELLAN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.876, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada empresa C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C.A.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.

Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez.-


LA JUEZA,


Dra. Juana León Urbano.


LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE




LA SECRETARIA


Abg. Carmen Ledezma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Carmen Ledezma

JLU
150310