REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 19 de Marzo de 2010.
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000805.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos: OMAR CASTILLO y FELICIANO GOURMEITTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.554.659 y 12.876.774, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: EDWIN SAMBRANO VIDAL, IVAN RAMONES GUEVARA , TERESA SANDOVAL APARICIO y LUIS BLANCA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 11.572, 72.619, 18.564 y 86.348, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedades mercantiles REVEMIN II, C.A y CRYSTALLEX INTERNATIONAL, inscrita la primera de ellas por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25 de junio de 1987, bajo el Nº 9, Tomo 97-A-Sgdo, y la segunda en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2.002, bajo el N° 70, Tomo 185-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio MARIANA AIME LIPPO ANDELO, LUISAURA MARIA GURLINO MASTROMARCO y ELSA ROSEMA GOMEZ ROSALES, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 96.233, 121.183 y 124.632.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
En el día de hoy diecinueve (19) de marzo de 2010, siendo las once Y treinta de la mañana (11:30 a .m.) día y hora fijados para la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, comparece a la celebración de la audiencia, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUIS BLANCA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 86.348, y la representación judicial de la parte demandada, sociedades mercantiles REVEMIN II, C.A y CRYSTALLEX INTERNATIONAL, abogada en ejercicio, MARIANA AIME LIPPO ANDELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.233.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, concediéndole el derecho a exponer sus consideraciones y las partes exponen: Con el objeto de dar por concluido el juicio en esta fase de mediación y haciendo uso de los métodos alternos de resolución de conflictos celebramos el presente acuerdo en base a las siguientes consideraciones y previo análisis de las probanzas aportadas al inicio de esta audiencia de manera pormenorizada para cada uno de los demandantes. La demandada reconoce y así lo acepta que adeuda a los demandantes conceptos laborales derivados de la relación laboral que sostuvieron, motivo por el cual ofrece en este acto a los solos fines transaccionales en aras de evitar continuar con el litigio, al ciudadano OMAR CASTILLO , la cantidad de Bs. 26.716.00, y al ciudadano FELICIANO GOURMEITTE, la suma de Bs. 27.000.00, cantidades estas que arrojan un monto de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 53.716.00) que ofrece cancelar en representación de las demandadas a los trabajadores el día 05 de abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral mediante cheques emitidos a su favor. De seguidas el apoderado judicial de los demandantes facultado mediante poder que riela en las actas procesales-previa comunicación con los demandantes quienes no acudieron a la audiencia por motivos justificados, declara expresamente: Vista la propuesta hecha por la representante legal de la empresa demandada, en su enunciado carácter, por cuanto cumple con los parámetros de la transacción conviene y acepta la misma, asimismo, manifiesta que ha decaído su interés jurídico en sostener y continuar el presente juicio, lo que ha motivado a dar curso a este acuerdo transaccional con la parte demandada, y que una vez se materialicen los pagos acordados y aceptados en esta audiencia de mediación nada mas pueden reclamarle a las empresas REVEMIN II, C.A y CRYSTALLEX INTERNATIONAL, por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral ni por ningún otro concepto, motivo por el cual ambas partes aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos sus efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 1718 del Código Civil, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para de esta forma llegar a un acuerdo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio, directa o indirectamente relacionados con los hechos y los derechos aquí mencionados o cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos, razón por la cual solicitan a este despacho a su digno cargo que imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, para que consecuente adquiera el carácter de COSA JUZGADA la presente transacción, y por consiguiente ordene el ARCHIVO del respectivo expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de las sumas restantes convenidas en la presente acta, previa devolución de las probanzas que expresamente solicitamos en esta audiencia nos sean entregadas, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el presente Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones, contando los demandantes con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, manifestando su consentimiento de aceptar dicha transacción, manifestando del mismo modo estar de acuerdo con recibir la suma restante en fecha 05-04-2010, concretándose por dicho convenio la suma CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 53.716.00) que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos por beneficios laborales derivados de la relación laboral.-En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables de los Ciudadanos: OMAR CASTILLO y FELICIANO GOURMEITTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.554.659 y 12.876.774, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículos 1713 y 1718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta audiencia, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio y se ordena la devolución de las probanzas aportadas por las partes en el inicio de la audiencia, recibiéndolas cada una de las partes en conformidad, con la salvedad de que se procederá al archivo definitivo del expediente una vez conste en las actas procesales que se cumplan las condiciones de pago para que sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La audiencia finaliza siendo las 12:30 del mediodía.-

LA JUEZA,

Dra. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. CARMEN LEDEZMA

JLU
190310