REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
 
Puerto Ordaz, 19 de marzo de 2010.
 
199° y 151°
 
 
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
 
 
No. DE  EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001516.-
 
 
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN JOSE GALVEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad  Nº V- 81.415.678 y de este domicilio.- 
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio: SAUL ANDRADE, SAUL ANTONIO ANDRADE M, SAUL ANDRES ANDRADE M y TIMOTHY JORGE SAMBRANO F,  inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 3.572, 52.653, 85.050 y 132.394, respectivamente.-
 
 
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil mixta PROMOTORA MINERA DE GUAYANA (P.M.G) S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1988, bajo el Nº 54, Tomo 46-A-Pro.-
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: WILMER LYON BASANTA, DANIEL GIL PARRA y MARCOS ANTONIO LEON QUEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº  44.078, 44.075 y  75.335,  respectivamente.-
 
 
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
 
 
              Hoy, diecinueve (19) de marzo  de 2010, siendo las nueve  y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la  Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2009-001516, previo sorteo publico  efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 047-2010  que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia la parte actora  ciudadano JUAN JOSE GALVEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad  Nº V- 81.415.678 y de este domicilio, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hicieron acto de presencia a la audiencia los ciudadanos  WILMER LYON BASANTA, y MARCOS ANTONIO LEON QUEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº  44.078 y  75.335,  respectivamente,  en su condición de Presidente de  la demandada empresa PROMOTORA MINERA DE GUAYANA (P.M.G) S.A, tal como consta de  documento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- 
 
En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE  PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR  en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
 
Previa certificación en autos devuélvase original de poder consignado por la  representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil
 
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
 
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy diecinueve  de marzo del año dos mil diez.-
 
 
           LA JUEZ,
 
 
 
   Dra. Juana León Urbano.                    
 
                                          
 
                                             LOS COMPARECIENTES
 
 
 
                      
 
                                                                                                 
 
                             
 
                                                              LA SECRETARIA DE SALA,
 
                                                      
 
           Abg. Carmen Ledezma
 
 
                       Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
 
 
                                                                                                                                                                                                                         LA SECRETARIA DE SALA,
 
                                                      
 
           Abg. Carmen Ledezma
 
 
 
 
EXP. FP11-L-2009-001516.-
 
JLU.
 
190310
 
 
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