REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, veintitrés de marzo de dos mil diez
199º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000353.-
PARTE ACTORA: ciudadanos: ELINOR DE JESUS GUZMAN y LEIDI MARIANA VEGA VEGAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.120.241 y 15.543.709, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: ALEJANDRO BANDRES y SIMON ANTONIO BLANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 131.829 y 93.282, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ELVICARS, C.A. y solidariamente el ciudadano PABLO MIGUEL FUENTES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.939.465.
APODERADOS JUDICIALES: Sin apoderados judiciales constitutitos en los autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2010, el abogado en ejercicio SIMON BLANCO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.282, en su carácter de apoderado de las demandantes, desistió del recurso de apelación propuesto en esa misma fecha, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 12-03-2010, en la presente causa contentiva de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoada por las prenombrados ciudadanas ELINOR DE JESUS GUZMAN y LEIDI MARIANA VEGA VEGAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.120.241 y 15.543.709, respectivamente, contra la empresa ELVICARS, C.A. y solidariamente el ciudadano PABLO MIGUEL FUENTES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.939.465.-
Revisada la citada diligencia y verificado como ha sido el cumplimiento de los extremos legales comprendido en los artículos 154, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión del artículo 11 de la citada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera que el desistimiento de la apelación manifestado por el recurrente, debe ser homologado con todos los efectos que de ella derivan. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el DESISTIMIENTO del recurso de apelación hecho por la representación judicial de los demandantes, abogado en ejercicio SIMON ANTONIO BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.282, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diez (2009). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CARMEN LEDEZMA
La presente decisión, se registró y publicó en su fecha, previo anunció de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. CARMEN LEDEZMA
JLU/
230310.-
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