REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 23 de Marzo de 2010.
199° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000375.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos FELIZ GARCÍA, MÁXIMO VEGAS, RAFAEL LAMEDA, JOSÉ PEÑALVER, PEDRO RIVAS, NIEVES RÍOS, MIGUEL ÁLVAREZ, GREGORIO GONZÁLEZ, JOSÉ MORIS, ELSI RÍOS, ALEXANDER VIVAS, LUÍS ORTEGA, ELI GUZMAN, PEDRO TRÍAS, LUÍS COA, VICTOR GÓMEZ, RICHARD MARCANO, PEDRO JIMENEZ, RAFAEL HURDLER SOLÍS, SANCHEZ LEÓN MARIO VICENTE Y PEDRO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 8.939.238, 10.566.926, 8.897.608, 6.380.608, 8.854.217, 8.895.725, 8.878.741, 8.876.759, 8.895.625, 9.907.139, 8.924.270, 5.911.756, 11.511.994, 4.981.632, 13.799.039, 3.926.691, 12.126.609, 8.939.065, 8.876.639, 8.305.299 y 8.536.589.-

APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio ALEJANDRO TERAN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.313.-

PARTE DEMANDADA: CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A (CVG VENALUM) .-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PEREZ CASTILLO, BRUNO ZANARDO BORREGO, LUISAINE BORGES GRAU, GIUSEPPE FERRO, JENNIE MARIANI JANSEN, ELBA CALZADILLA ROMAN, TAIDE BRAVO RODRIGUEZ, BERTHA CANSINO LANDONI, OSIRIS ROJAS RIVAS, CARLOS MALAVER TOSSUT, YELITZA PEÑA RIVAS, OSCAR VIAMONTE, CAROLINA RODRIGUEZ PUCHETE, TRINIDAD GRUBER DE GARCIA, ADRIANA RODRIGUEZ BRAVO, KATIUSKA VALOR SEQUEA, VANESSA WARD GONZALEZ, JOSE GREGORIO QUIARAGUA GONZALEZ y DELIA D`AURIA VILLALTA, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.119, 32.273, 31.469, 66.504, 45.351, 59.231, 55.887, 58.992, 58.824, 20.149, 73.310, 82.286, 76.850, 99.215, 106.551, 93.521, 118.419 y 118.206, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veintitrés (23) de marzo de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, comparecieron a la misma la parte actora representada por su apoderado judicial, ALEJANDRO TERAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.313, y la parte demandada: CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A (CVG VENALUM) representada en este acto por su apoderados judiciales CARLOS MALAVER TOSSUT y YELITZA PEÑA RIVAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 20.149 y 75.310, respectivamente, según consta de Instrumento Poder que consignan en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado. En este estado y como punto previo interviene el apoderado judicial de los Accionantes, ciudadano ALEJANDRO TERAN, quien manifiesta:”… en virtud del derecho que nos asiste comparecemos ante este tribunal a los fines de requerir de la demandada el cumplimiento de lo establecido en la Ley Laboral vigente, en este orden de ideas DESISTO del presente Procedimiento en lo que atañe a la ciudadano NIEVES RIOS, ello en virtud de que excede el numero de 20 demandantes en el litis consorte activo constituido en la presente causa y a los fines de subsanar el libelo por lo que solicito a la ciudadana Jueza proceda a homologar tal desistimiento. Por lo anterior a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida y el apoderado actor esta suficientemente facultado para ello mediante poder que riela en las actas procesales, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento intentado por la ciudadana NIEVES RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 8.895.725, contra la Empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A (CVG VENALUM)., conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos planteados, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento solo en lo atinente a la aludida ciudadana. Seguidamente se determinaron los puntos controvertidos por las partes y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la jueza, procediéndose a la revisión de las probanzas aportadas el día de hoy. Acto continuo la representación de CVG VENALUM, C.A, con carácter previo impugna la representación del abogado ALEJANDRO TERAN respecto a los actores en el juicio: PEDRO TRIAS, RICHARD MARCANO, PEDRO JIMENEZ, RAFAEL HUDLER , PEDRO RENGEL y MARIO SANCHEZ, al haberse presentado la demanda y la subsanación con respecto a ellos sin acreditar la representación por lo cual pido que se declare procedente la impugnación, verificado que no consta a la fecha de la presentación de la demanda el documento poder que acredita la representación judicial asumida. Por sea esta la primera oportunidad del juicio, en cumplimiento de la doctrina judicial vigente solicitamos al juez de mediación declare: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por incumplimiento del procedimiento previo de demandas, por no haberlo agotado, defensa que opongo invocando expresamente las prerrogativas y privilegios de esta empresa básica, que dimanan del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el articulo 24 del Estatuto Orgánico de Guayana. También solicitamos y hacemos valer en esta oportunidad la INADMISIBILIDAD DE LA ACCION por incumplir el procedimiento de conciliación previsto en la Convención Colectiva de Trabajo (Cláusula 4) Sutralum Bolívar, procedimiento alternativo de solución de conflictos que las partes se comprometieron agotar y que forma parte del sistema de administración de justicia a tenor de lo dispuesto en el articulo 253 de la Carta Magna Revolucionaria (CRBV). Adicionalmente también en cumplimiento de la doctrina judicial vigente, opongo la PRESCRIPCION DE LA ACCION a tenor de lo dispuesto en el articulo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se opone a todo evento sin que signifique sacrificio de la posición inicial de la empresa respecto a la INADMISIBILIDAD DE LA ACCION y ante la ausencia de presupuestos procesales y de fondo para el progreso de la pretensión deducida, es todo…” Ante este señalamiento el apoderado actor señala: … “Con relación a la impugnación que hace la parte demandada consigno en este acto copias simples del poder suscrito por el ciudadano RAFAEL HUDLER, y en lo que respecta a los ciudadanos RICHARD MARCANO, PEDRO TRIAS, PEDRO RENGEL, MARIO SANCHEZ Y PEDRO JIMENEZ, mencionados por la demandada solicito a este tribunal se sirva concederme un plazo de 04 días para subsanar esta situación. Con relación a la inadmisibilidad y prescripción invocadas es de hacer notar que los certificados emitidos por el Instituto Inpsasel son de fecha 2008 y 2009 y toda vez que a ese respecto la ley establece un lapso de 5 años, el mismo como es evidente no ha transcurrido, reservándonos para el juicio los argumentos de ley, por lo que este Tribunal concede al apoderado de los accionantes cuya representación se impugna el lapso peticionado para que consigne la representación que se atribuye. Señalado lo anterior, las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día martes veinte (20) de abril de 2010, a las 10:30 a.m, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias previstas en la Ley. El Tribunal deja expresa constancia que en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 73 ejusdem, ambas partes consignaron sus respectivos escritos de pruebas y elementos probatorios, la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas constante de cincuenta y dos (52) folios y anexos constantes de setecientos treinta y tres (733) folios y la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y anexos probatorios constantes de cincuenta y cuatro (54) folios, los cuales quedan en el resguardo del tribunal. La audiencia se prolonga siendo las 11:00 a.m.-

LA JUEZA

Dra. JUANA LEON URBANO.


LAS PARTES COMPARECIENTES.






LA SECRETARIA


Abg. CARMEN LEDEZMA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA


Abg. CARMEN LEDEZMA

JLU
23032010