REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veinticuatro de marzo de dos mil diez.
199º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-001425.-

PARTE ACTORA: Ciudadanas: MARIANGELA CAROLINA BARCELO MERCHAN y YUSMARY DEL VALLE SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 19.041.594 y 9.886.050, respectivamente, en su condición de Únicas y Universales Herederas del Ciudadano de cuyus ENRIQUE BARCELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.946.518.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos ROBERTO REINOZA, LICET MARTINEZ y JARITZA CASTRO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 120.600, 43.910 y 112.853, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRANDA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de junio de 2000, bajo el Nº 41, Tomo 12-A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio OMAR ANTONIO MORALES M, OMAR DOMINGO MORALES M, ESTRELLA MORALES M, DELIA D AURIA y MILVIA CAROLINA AGUILAR, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 64.040, 36.495, 26.439, 118.206 y 125.451.-


TERCERO INTERVINIENTE: sociedad mercantil SIDOR C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: CESAR DASILVA MAITA, MONICA RIVERA, SANDRA VIVIANA ESQUIVEL BUITRAGO, OLGA GIRALDO CHACON, JESUS RAFAEL RAMOS ROSAS, NORALI NATHASA DE LA ROSA BARILLAS, ISMAEL RAMIREZ, JUAN CARLOS GUTIERREZ VARGAS, MARISELA BENITEZ, JUAN PABLO GUERRERO CAYAMA, IGNACIO HELLMUND, YRIS MATHEUS ANDARA y MARISELA BENITEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado Nº 37.093, 62.560, 125.750, 93.134, 112.912, 113.183, 30.837, 85.414, 123.526, 85.261,24.070,75.071 Y 123.526, respectivamente y de este domicilio


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veinticuatro (24) de marzo de 2010, siendo las diez de la mañana (10.00 a. m), día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2009-001425, previo sorteo publico efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 049-2010 que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, a las 09:30 a.m, la parte actora ciudadanas: MARIANGELA CAROLINA BARCELO MERCHAN y YUSMARY DEL VALLE SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 19.041.594 y 9.886.050, respectivamente, en su condición de Únicas y Universales Herederas del Ciudadano de cuyus ENRIQUE BARCELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.946.518, no comparecieron a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que se presentaron al llamado primitivo de la audiencia los ciudadanos MILVIA CAROLINA AGUILAR y JESUS RAFAEL RAMOS ROSAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 125.451 y 112.912 ,respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la demandada empresa GRANDA C.A, y de la llamada como tercero sociedad mercantil SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, tal como consta de Instrumentos Poderes que consignan en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.-
En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Previa certificación en autos devuélvanse originales de poderes consignados por la representación judicial de las empresas demandadas, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy veinticuatro de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.
LOS COMPARECIENTES




LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Carmen Ledezma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Carmen Ledezma
EXP. FP11-L-2009-001425.-
JLU.
240310