REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, ocho de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000635
ASUNTO : FP11-L-2008-000635

Visto el Desistimiento del Procedimiento efectuado en fecha 12-02-2010, en Audiencia Preliminar por el ciudadano JAIRO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.482, mediante la cual Desiste del Procedimiento, intentado en contra de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA. (C.V.G), este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de dicho desistimiento, observa:

Para el Desistimiento del Procedimiento efectuado, el Apoderado Judicial del Accionante, está suficientemente facultado para ello, tal como se evidencia de instrumento poder, cursante al folio diecisiete (17) y dieciocho (18) del Expediente; a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida contando con la aceptación de la apoderada judicial de la demandada CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA C.V.G, quien estuvo presente en la Audiencia.-

En merito de lo anteriormente expuesto, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en la causa que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.017.520, en contra de la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C. V. G). dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo teniéndose el referido desistimiento como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.-

Como consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento, en lo que respecta a la citada empresa, ordenándose la continuidad del mismo en lo que respecta a la demandada principal sociedad mercantil LUSTGARTEN Y ASOCIADOS, C.A. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ

Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DOCE Y TREINTA MINUTOS DEL MEDIODIA (12:30M).
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA

JLU
080310